La Comisión de Salud, presidida por el diputado Pedro Mario Zenteno Santaella (Morena) aprobó por 27 votos a favor, ocho en contra y una abstención, el dictamen a la iniciativa que reforma la Ley General de Salud, sobre prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos, y otras materias que fortalecen la atención de la salud de la población.
La iniciativa, presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, plantea incorporar un capítulo nuevo a esta Ley, para definir que, se entiende por cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.
En su artículo 282 Quater establece que queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de estos cigarrillos electrónicos. Así como actos de publicidad o propaganda para que se consuman a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.
Menciona que al que realice por cualquier medio alguna de las conductas a que se refiere el citado artículo, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las autoridades sanitarias competentes podrán hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
Otras modificaciones son para promover el establecimiento del Sistema Nacional de Información en Salud como mecanismos de reporte y acopio de información estadística y nominal.
Integrar y administrar una base nacional de información en salud con información de la prestación de los servicios, la infraestructura y el equipo médico, que permita la evaluación del desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, los criterios y las directrices en materia de salud.
También, se busca coordinar la planeación de la creación, sustitución y ampliación de unidades médicas, así como para el equipamiento médico de alta tecnología, mediante la implementación del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología.
Asimismo, llevar a cabo el control respecto de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario.
Establecer el concepto de Salud Digital como un componente de salubridad general y crear un capítulo específico. Con ello se reconoce el papel estratégico de las tecnologías de la información en la prestación de servicios, gestión clínica, vigilancia epidemiológica, y atención remota.
Se faculta a la Secretaría de Salud como instancia rectora de la planeación, creación, sustitución y ampliación de unidades médicas, y del equipamiento médico de alta tecnología, mediante la implementación del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud.
Incorpora como instancia para la atención de quejas médicas y resolución técnica a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), promoviendo mecanismos alternativos de solución de controversias y fortaleciendo la seguridad del paciente y su articulación con las entidades federativas y las instituciones públicas de salud.

